Subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana. Bonificación en el IBI y deducción en el IRPF
En la actualidad, las diferentes Administraciones españolas están aplicando una serie de subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana, para impulsar la implantación de este tipo de energía limpia. Se trata de toda una serie de incentivos, tanto para particulares como empresas e instituciones.
Según se trate de un particular o de una persona jurídica, hablamos de diferentes tipos de ayuda así como su aplicación. Lo mismo ocurre en función de la comunidad autónoma en la que se realice la instalación y el municipio.
En este artículo, te vamos a explicar cómo aplicar subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunidad Valenciana, para particulares. Te invitamos a que sigas leyendo, puesto que estos beneficios fiscales te resultarán de gran interés si estás planteándote instalar paneles solares en tu vivienda
¿Por qué es el momento de poner paneles solares en nuestra vivienda?
Como decíamos en la entrada de este artículo, estamos en un momento en el que decidirse a poner una instalación fotovoltaica en nuestra vivienda es la decisión más coherente..
- Ahora ya se puede verter el excedente de la electricidad que genere nuestro sistema fotovoltaico a la red, y que nos lo abonen
- La tecnología ha mejorado muchísimo y el rendimiento de los paneles solares es altísimo.
- Los precios de los paneles solares y los equipos asociados, han bajado muchísimo.
- La vida útil de una instalación fotovoltaica, si está bien diseñada, bien instalada y se lleva a cabo un buen plan de mantenimientos, ronda los 25 años.
- Si tienes la suerte de vivir en España, y en concreto en la zona del litoral español (Alicante, Valencia, Murcia, Almería…), el número de horas de sol al año, permiten una eficiencia máxima de nuestra instalación.
- Haces tu aportación al medio ambiente, generando tu propia electricidad a través de energía limpia.
- Toda vivienda que instale paneles solares para el autoconsumo, consigue automáticamente incrementar el valor de su inmueble
- Y, las Administraciones están dando toda una serie de ayudas y beneficios fiscales a estas instalaciones fotovoltaicas. Razón de este artículo sobre subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana
Bonificación en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Son muchos los Ayuntamientos que recientemente están incorporando bonificaciones por instalación de sistemas fotovoltaicos en sus ordenanzas fiscales. Hay que aclarar que cada Ayuntamiento tiene definidos unos parámetros diferentes para esta bonificación, e incluso hay algunos que no la ofrecen (aunque la tendencia es que se extienda a todos).
En la provincia de Alicante, actualmente hay alrededor de 40 Ayuntamientos que ya ofrecen «Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar«. Pero, como decimos, hay que ir a ver el detalle en cada municipio concreto.
Pero, para muestra, hablaremos de dos municipios:
Alicante capital:
En su Ordenanza Fiscal Reguladora de Bienes Inmuebles, en el Art. 4º.2.2, encontramos las «Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar«.
En este municipio en concreto y a la fecha de redacción de este artículo (Mayo de 2021), se establece a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI. Aplica a viviendas que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. El importe máximo de la bonificación será de 300€ por inmueble y año, y la duración de la bonificación será de 3 años.
Requisitos:
- Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- El sistema debe disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4m2 de superficie construida y una potencia instalada mínima de 5kw por cada 100 m2 de superficie construida.
- La instalación del sistema de energía en la vivienda no debe estar regulada como obligatoria en la normativa de construcción.
- Deberán aportarse facturas de la instalación, realizada por empresa homologada.
La bonificación tendrá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado y justificado la instalación.
Santa Pola:
En su Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Art. 74.5, también encontramos las «Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar».
Para Santa Pola, a la fecha de redacción de este artículo, se establece a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI. Aplica a viviendas que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La duración de la bonificación durante los 5 periodos impositivos siguientes al de presentación de la solicitud
Requisitos:
- Las instalaciones para producción de calor que incluyan colectores deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.
- Petición expresa por parte del interesado antes de 31 de diciembre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos.
- Deberá adjuntarse: factura de la instalación realizada por empresa homologada, informe de los servicios técnicos municipales que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa, informe de los Servicios Técnicos Municipales que acrediten que los colectores (en caso de haberlos) están homologados por la Administración competente, y que la instalación funciona correctamente.
La bonificación tendrá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado y justificado la instalación.
Otros municipios de la provincia de Alicante:
Ya hemos mencionado que hay cerca de 40 municipios alicantinos que ya recogen bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles para viviendas que inviertan en instalación fotovoltaica, y será una tendencia creciente entre los diferentes Ayuntamientos.
Te invirtamos a que consultes sus ordenanzas, o nos preguntes al equipo de 3Bol Ingeniería, cuál es el incentivo fiscal al respecto en tu municipio. Actualmente hay bonificaciones en muchos de ellos ya: Aigües, Albatera, Alcalalí, Alcoi, Alicante, Altea, Aspe, Benifallim, Benimantel, Benitachel, Bigastro, Busot, Cañada, Castell de Castells, Catral, Cocentaina, Denia, Elche, Ibi, L´alfás del Pí, Muro de Alcoi, Mutxamel, Novelda, Orba, Orihuela, Pedreguer, Pego, Petrer, Redován, San Miguel de Salinas, San Vicente del Raspeig, Santa Pola, Teulada, Torrevieja, Villajoyosa, Xixona…
Deducción en el IRPF Comunitat Valenciana
Siguiendo con las subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana, hablemos de otro incentivo fiscal sumamente interesante, puesto que también supondrá una reducción importante en el importe de nuestra instalación: la reducción en la cuota autonómica del IRPF a la hora de realizar nuestra Declaración de la Renta.
¿En qué consiste esta deducción?
Se trata de una reducción en la cuota autonómica, por “inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o para aprovechamientos de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique”
Esta reducción es de hasta un 40% en la cuota mencionada, para la vivienda habitual, y de hasta el 20% en 2ª residencia. Con un importe máximo aplicable por ejercicio e instalación de hasta 8.000€, pudiendo repartirse el importe de la instalación en fracciones de 8.000€ en las declaraciones de la renta consecutivas durante 3 años.
Es decir, por ejemplo, si instala en su vivienda un sistema de fotovoltaica en el año 2.021 por importe de 18.000€, procederá del siguiente modo:
- Aplicará 8.000€ en la declaración del ejercicio 2.021
- posteriormente aplicará 8.000€ en la declaración del ejercicio 2.022
- Y aplicará 2.000€ en la declaración del ejercicio 2.023
¿Cómo se aplica en la declaración de la Renta?
Esta deducción va asociada, como decíamos, a la “inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o para aprovechamientos de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique”.
En el portal web de la Agencia Tributaria, cuando entramos al borrador de nuestra declaración, pinchamos en la casilla “deducciones autonómicas” e indicaremos el importe total de la instalación, así como el porcentaje de titularidad sobre esta vivienda. Y se reflejarán los importes deducibles aplicables de cada año consecutivo (hasta 3 ejercicios en total y siempre en fracciones de 8.000€ máximo por cada uno de ellos). Los datos quedarán guardados por defecto para los borradores de las declaraciones de los 2 ejercicios siguientes (si por importe puede aplicar más de una fracción de 8.000€). Podrá comprobar que el resultado de la Declaración será más favorable para usted aplicando esta deducción (haga la prueba en el borrador aplicando y no aplicando la deducción).
¿Debo realizar previamente algún trámite?
Sí, la deducción requiere el reconocimiento previo de la administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
Se podrá solicitar la certificación en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente. Deberá presentarse una serie de documentación para su obtención:
- Factura(s) de la instalación, realizada por empresa homologada y justificante de pago
- Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos
- Ficha catastral o referencia catastral del inmueble
- Certificado que acredite la legalidad de la edificación. Para viviendas construidas sobre suelo no urbano
- Declaración del administrador o presidente con la lista de los propietarios participantes en la inversión y porcentaje. Para instalaciones colectivas (comunidades)
- Copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o documento acreditativo de la edificación o que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del CTE. En construcciones posteriores al 2006
- Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica, expedida por instalador homologado
- Ficha técnica del fabricante de los equipos principales y rendimiento de los sistemas empleados.
Normativa de referencia para esta reducción de la cuota autonómica del IRPF
– Resolución de 2 de enero de 2019, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
– Res.de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
– Resolución de 24 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la resolución de 12 de enero de 2021 en la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
– Corrección de errores de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Te lo ponemos fácil
En 3Bol Ingeniería contamos con más de 15 años de experiencia diseñando, calculando y ejecutando instalaciones fotovoltaicas. Si tienes cualquier duda o consulta al respecto, contacta con nosotros, te atenderemos encantados y sin ningún compromiso por tu parte.
Si te pones en manos expertas, tanto para la instalación de paneles solares en tu vivienda, como para la gestión de subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana, solo son ventajas y sin complicaciones.
Si quieres saber más, te animamos a que escuches nuestros podcast de «Ingeniería de pantalón vaquero«, un espacio distendido de tertulia con expertos, donde tratamos en algunos episodios detalles interesantes sobre las instalaciones fotovoltaicas. Puedes escuchar el primer episodio pinchando aquí
Esperamos que te haya gustado nuestra artículo sobre las subvenciones y bonificaciones a la fotovoltaica en la Comunitat Valenciana
Buenos días,
Quiero realizar una instalación fotovoltaica en mi casa de Muro de Alcoy, pero no encuentro ningún tipo de información referente a las bonificaciones en el IBI, ICIO e IRPF en este municipio.
¿Cómo se suelen pedir estas bonificaciones?¿Qué documentos rellenas?¿Se puede hacer todo por internet o se tiene que realizar físicamente?¿Tienen fecha límite?¿Cuál es el porcentaje de bonificación?
Gracias de antemano por la ayuda
Un saludo
Buenas tardes Daniel,
Te comento: el IBI e ICIO son impuesto municipales y se miran en las ordenanzas del Ayuntamiento. La bonificación del IRPF es a través del IVACE, es un descuento en la ciuota autonómica del IRPF y se gestiona siguiendo todos los pasos que indicamos en el artículo.
Por aclararte un poco más, en el caso de Muro de Alcoy, la ordenanza vigente en estos momentos, es pecifica lo siguiente:
«En aplicación del artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto aquellos sujetos pasivos titulares de bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol para autoconsumo de acuerdo con las exigencias del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Este beneficio que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda a los inmuebles de uso residencial, a instancia de parte, por un máximo de cinco periodos impositivos surtiendo efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación Con su petición el sujeto pasivo deberá adjuntar lo siguiente:
a).- Certificado de homologación vigente expedido por la Administración competente, solo para la térmica.
b).- Factura de compra y justificante de pago. Se presentarán originales para su cotejo.
c).- Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante.
d).- Fotografías de las placas así como de su instalación.
e).- Acreditación fehaciente de que el consumo de energía solar en la vivienda representa al menos el 20% del total de la energía consumida en la misma.
f).- Fotocopia cotejada del recibo del I.B.I.
Nosotros en 3Bol nos encargaríamos de gestionar esta bonificación del IBI en tu nombre si haces la instalación con nosotros.
Sobre el IRPF, como comentamos en el artículo, es una deducción en la cuota autonómica del IRPF. Para poder aplicarla, te tienen que haber aprobado a través del IVACE tu instalación, esto se hace presentando la solicitud y toda una serie de documentación (el plazo máximo para que respondan es de 6 meses). Cuando te la aprueban emiten un certificado, y teniendo ese certificado es cuando puedes empezar a aplicar la deducción en cuota autonómica del IRPF a partir del año siguiente (se puede hacer durante 3 años consecutivos, por importes máximos de instalación de 8.000€ por año).
También en 3Bol, para quien hace instalaciones con nosotros, nos encargamos de gestionar esta subvención para que obtengas el certificado del IVACE que necesitas para aplicarte la deducción en el IRPF al año siguiente.
Si quieres, podemos presupuestarte tu instalación sin ningún compromiso y lo vemos. Puedes contactarnos por teléfono o correo electrónico o, si lo prefieres, te escribimos al correo electrónico que nos aparece tuyo.
Esperamos haberte ayudado. Quedamos a la espera de tu respuesta.
Muy buen post.Muchas gracias
Muchas gracias Cristina
Buenos dias,
Si la factura de mi instalación en 2ª residencia es de 6000€ si lo he entendido bien se me deduce un 20% siendo un total de 1200€ en el IRPF?
Esta deducción sólo se aplicaría en un ejercicio?
Gracias,
Buenos días Carlos,
No es así exactamente. respecto a las deducciones en el IRPF gestionadas a través del IVACE (GVA), siempre estamos hablando de deducciones en la cuota autonómica del IRPF. Casillas 1114, 1118, 1118 y 1120 de la Declaración de la Renta. No podemos decir cifras exactas, porque eso depende de su resultado de su declaración (en función de ingresos y circunstancias personales). En este caso, al ser 2ª residencia, es una reducción de l 20% en esa cuota, si fuese 1ª residencia sería el 40%.
Vemos muchas publicaciones de otras empresas que dicen una cifra exacta, pero eso es erróneo porque si es en base al resultado de la renta de cada caso, es imposible decir de antemano un importe exacto. Ojo a publicaciones o publicidades que tratan esta cuestión…