Mantenimientos e inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos y su periodicidad
En este post rapidito para comunidades hoy vamos tratar las:
- Instalaciones eléctricas.
- Ascensores.
- Depósitos Combustibles.
- Calderas Centralizadas.
- Aire Acondicionado Comunitario.
- ITE, Inspección Técnica de Edificios.
- Protección Contra Incendios
Y por último, solo para saber cuánto nos estamos jugando con las inspecciones obligatorias en comunidades, dedicaremos un apartado a las sanciones si no se cumplen las inspecciones. ¡Comenzamos!
1. Instalaciones eléctricas de la Comunidad
En función a las características del inmueble o edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia. Establecemos en base a ello la siguiente clasificación:
- Cada cinco años:
- Garajes con más de 25 vehículos.
- Piscinas con una potencia superior a 10 KW.
- Alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.
- Cada diez años: Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a 100 KW.
Las inspecciones relativas a instalaciones de Baja Tensión (BT) están reguladas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Estas inspecciones serán llevadas a cabo por Organismos de Control Autorizado (OCA).
2. Ascensores
Las inspecciones relativas a ascensores y elevadores están reguladas por el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero.
En función de algunas características y usos, nos encontramos con la siguiente clasificación sobre las inspecciones de estas instalaciones:
- Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia, cada dos años
- Para ascensores utilizados en edificios de más de cuatro plantas o más de veinte hogares, cada cuatro años:
- Y, cada seis años, el resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
Estas inspecciones también serán llevadas a cabo por un OCA.
3. Depósitos de gasóleo
En este caso, las inspecciones de los depósitos de gasóleo, en función de dónde se encuentre la instalación y la capacidad:
- Inspección a los 10 años: Para depósitos interiores, con una capacidad superior a los 3000 litros. Y depósitos exteriores, con capacidad superior a 5000 litros. Se puede hacer una revisión autorizada cada cinco años. Revisión cada 10 años: Se realizará en aquellos depósitos de menor capacidad.
- Inspección a los 5 años: para depósitos que se encuentren bajo tierra, se deben realizar pruebas de estanqueidad: se revisarán las tuberías, que los tanques de almacenamiento que no sean de doble pared anti-fugas, ni estén enterrados en un cubeto con tubo buzo… Los tanques de almacenamiento anteriores deberán pasar una prueba de estanqueidad, con el recinto vacío y limpio siempre que no se haya encontrado nada extraño en la superficie.
Igual que los casos anteriores, estas inspecciones también serán llevadas a cabo por un OCA.
4. Calderas de Calefacción Centralizada
Según el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que modificaba algunos artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, especifica:
«…se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años…»
Y, también menciona la obligatoriedad de someter la potencia de la caldera a inspección, cuyo contenido y periodicidad variará según características:
«…los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. Además las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con una potencia útil nominal de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años…»
5. Aire acondicionado
Aprovechamos para poner de relieve que, en al artículo anterior, también se hace referencia a las inspecciones de las instalaciones de aire acondicionado:
«…De igual forma el artículo 15 establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio».
Estás revisiones/inspecciones pueden gestionarlas la misma empresa suministradora o cualquier otra autorizada.
6. Inspección Técnica de Edificios (ITE)
La Inspección Técnica de Edificios (ITE), es una inspección obligatoria desde el 2012 para edificios con antigüedad superior a 45 años, sea cual sea su uso (oficinas, viviendas, locales…). Esta inspección debe ser elaborada por técnico competente, que en este caso son: arquitectos, ingenieros en edificaciones o aparejadores. Consiste en la realización de un informe visual, para detectar posibles problemas graves. Si eso ocurriese, se debe contratar a un arquitecto para gestionar las obras pertinentes y volver a someterse a la ITE.
El informe visual atiende a:
- Estructura del edificio.
- Fachadas.
- Cubiertas y Azoteas.
- Elementos de Accesibilidad.
El certificado ITE es necesario para poder vender una vivienda de más de 45 años de antigüedad. Como decimos los mantenimientos e inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos tiene como objetivo velar por la seguridad de los usuarios.
7. Protección Contra Incendios
Permanece atento, publicaremos un monográfico sobre el tema.
Sanciones
No es una cuestión baladí, puesto que la no realización de las inspecciones obligatorias, puede provocar sanciones económicas considerables. Además puede conllevar la inutilización de la instalación o elemento de esta -de uso común-, hasta no superar la mencionada inspección.
En 3Bol Ingeniería nos tomamos muy en serio el cumplimiento de la normativa, así como en facilitarte las gestiones. Te invitamos a leer el artículo sobre los tipos de mantenimiento, los cuales podemos ofrecerte para que tu comunidad supera las inspecciones reglamentarias sin problemas.
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