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La licencia para exposición de flores y plantas es necesaria si tu negocio es una floristería en un local comercial y expones parte de tus productos fuera en la calle. Es un hecho desconocido por muchos profesionales que se dedican a esta actividad. Lo que se traduce en riesgo de sanciones y obligación de cesar dicha exposición hasta la obtención de la licencia.

En 3Bol Ingeniería, nuestros ingenieros cuentan con dilatada experiencia en estos casos. Elaboramos y redactamos toda la documentación técnica pertinente para la obtención de esta licencia. Ya que hemos ayudado a numerosos floristas de Alicante y alrededores.

Si quieres saber más sobre este proceso, sigue leyendo.

  • Licencia para la exposición de flores y plantas de floristerías. ¿De qué licencia se trata?

Esta licencia, suele venir recogida para la mayoría de municipios en una «ordenanza reguladora de la venta no sedentaria y otras actividades y espectáculos temporales con finalidad mercantil en la vía pública».

Por centrarnos en casos reales, os hablaremos de uno de nuestros últimos casos gestionados: el de una floristería en el centro de Alicante capital. Un pequeñito local comercial en una gran avenida, con amplias aceras colindando con locales comerciales y edificios residenciales.

Esta floristería  tiene previsto sacar a la calle, durante su horario de apertura, unos cuantos expositores con las flores y plantas que acaba de recibir. Para este negocio, poder sacar estos productos a la calle es fundamental, es el principal reclamo para que los clientes potenciales se acerquen y compren.

 

  • Ámbito y órgano regulador de la Licencia para exposición de flores y plantas en la vía pública

Para el caso de la floristería en Alicante capital, debemos acudir a la «ordenanza reguladora de la venta no sedentaria y otras actividades y espectáculos temporales con finalidad mercantil en la vía pública»  dictaminada por el Ayuntamiento de Alicante, capítulo 3 «mercados ocasionales», artículo 18 «exposición de productos en la vía pública por establecimientos permanentes«

(…) 1. Queda prohibido, con carácter general, la exposición de cualquier género o producto en la vía pública, con ánimo de promover su venta, promovida por los establecimientos comerciales que tengan fachada en la vía pública. Se establece como excepción a esta prohibición, la exposición de flores y plantas por parte de aquellos establecimientos permanentes dedicados a su venta, que tengan fachada en la vía pública, con sujeción a las condiciones previstas en el presente artículo. (…)

 

  • Objetivos para la exigencia de dicha licencia

Son muchos los negocios dedicados ala venta de flores y plantas y, en los casos en los que se trata de un local a pie de calle, es habitual que recurran a dichos expositores.

La exposición en vía pública tiene 2 finalidades principales: dar mayor visibilidad a un producto perecedero, y que las plantas reciban luz natural y aire fresco. Además del encanto que aporta a la zona estéticamente.

Los motivos por los que se dicta la normativa para obtener dicha licencia, es para asegurar que se cumple normativa que vela por la seguridad de las personas, medio ambiente y los bienes. 

Los objetivos de la necesidad de obtención de la licencia, es asegurar que se cumplen los requisitos legales que permiten:

    1. La preservación de un determinado espacio libre en las aceras y vías públicas
    2. Que los elementos utilizados no sean fuente de peligros
    3. Y que esos elementos  se instalen asegurando que la evacuación en caso de emergencia se puede realizar sin dificultades para los propietarios, usuarios y transeúntes.
  • Cómo obtener la licencia

Para la obtención de la licencia, por norma general en la mayoría de municipios, se obtiene tras concesión previa solicitud y pago de las tasas.

Las tasas que se pagarán vienen definidas por tables fijadas en el consistorio. Los importes suelen venir determinados por el número de m2 de ocupación de vía pública   y la cantidad de días del año que aplicará.

Esta solicitud, como mínimo, contendrá los siguientes apartados que serán analizados por el técnico de urbanismo correspondiente del Ayuntamiento. Te indicamos a modo esquemático los contenidos que nos solicitarán para el caso de Alicante:

 

    • La Declaración Responsable:

Firmada por el interesado que manifieste los siguientes extremos: 

  1. Que conoce y cumple lo establecidos en la normativa vigente. Y documentación que lo acredite 
  2. Estar al corriente de sus obligaciones pecuniarias derivadas de tributos, sanciones, Seguridad Social y Hacienda.
  3. Que reúne las condiciones exigidas por la normativa en cuanto a requisitos higiénico-sanitarios.
  4. Se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y al corriente de su pago.
  5. Que dispone de las instalaciones exigidas por los Servicios Técnicos Municipales para el ejercicio de la actividad. 
  6. Suscripción de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General. 
  7. Pago de la tasa por ocupación temporal de espacio de uso público en la cuantía que corresponda
    • CIF o NIF
    • Relación de los productos a comercializar, especificando  modalidad de venta aislada  
    • Datos relativos a la identidad de los ayudantes del negocio 
    • Plano de situación
    • Determinación del espacio solicitado, mediante plano en el que se detallarán:
  1. Ancho de la vía pública donde se pretende la instalación
  2. Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes
  3. Elementos de mobiliario urbano y ajardinados
  4. Vías ciclistas
  5. Marquesinas de parada bus/taxi
  6. Pasos y vados peatonales existentes en la zona prevista
    • Memoria, certificado y planos visados por técnico competente

Esta memoria, debe ser explicativa y exhaustica en los siguientes aspectos: 

    1. Las fechas de instalación y de funcionamiento de actividad.
    2. Descripción de las instalaciones y características de los mismos estéticas y técnicas, con aportación de documentación gráfica de los mismos. 
    3. Emplazamiento exacto, superficie de ocupación prevista, así como previsión de número de asistentes. 
    4. Horarios de funcionamiento.
    5. Deberá acompañarse copia de los estatutos de la persona jurídica
    6. Zonas de carga y descarga previstas y, días y horarios en los que se van a realizar las citadas operaciones.

Deberán emitirse memoria, planos y certificado por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente

 

  • Validez de la Licencia para exposición de flores y plantas

La Licencia tendrá validez durante un año, siempre y cuando las características descritas en la documentación no varíen.

Cualquier cambio deberá notificarse y pagar el complemento de tasas correspondiente.

Para renovar esta licencia, se deberá volver a pagar anualmente las tasas, teniendo en cuenta los incrementos interanuales que sean publicados.

Como has visto, no se trata de un proceso complejo, pero si laborioso. Requiere que sea gestionado por expertos que conozcan la materia y la redacción de documentación técnica por parte de técnico competente, con su correspondiente visado.

Si tienes una floristería, o un puesto con estos artículos en un mercado en Alicante o alrededores, contacta con nosotros si tienes dudas sobre este trámite. En 3Bol Ingeniería te responderemos de forma transparente y sin compromiso. Y si tienes que tramitarlo, estaremos encantados de ayudarte, a un precio realmente competitivo y con rapidez.

Y, si estás pensando en montar una actividad comercial, te recomendamos que antes leas nuestro artículo sobre la Licencia de Actividad pinchando aquí.