Compartimos las ayudas para autoconsumo eléctrico para empresas 2021, para instalaciones que obtienen energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Estas ayudas van dirigidas a Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana. Es muy importante tener en cuenta que la presentación de solicitudes es breve, va del 15 de mayo de 2021 hasta el 7 de junio de 2021 (el plazo de justificación es hasta el 3 de diciembre de 2021)
Si formas parte de una empresa o entidad que puedas ser beneficiaria de estas ayudas, te invitamos a que sigas leyendo para saber más detalles:
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas para autoconsumo eléctrico para empresas 2021, que se establecen en la resolución tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante,podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Costes elegibles:
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Costes de referencia:
Para acceder a estas ayudas para autoconsumo eléctrico para empresas 2021, se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Puntuaciones de las solicitudes:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se describen en los siguientes puntos. Y, en todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 65 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Garantía y viabilidad económica del proyecto. Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Integración y potencia instalada. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético. Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Sector y tipo de aplicación. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
f) Tecnología de autoconsumo de la instalación. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.
2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación. (máximo 25 puntos).
a) Ubicación del proyecto. Entre 5 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 10.000 habitantes frente a los de mayor población.
b) Inversión asociada en relación al balance de la empresa. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
3. Solvencia económica de la empresa (máximo 10 puntos).
Ratios económicos de la empresa. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes.
Consideraciones y modalidades contempladas en el Artículo 9 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
1. Autoconsumo:
Se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones e producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
2. Instalaciones próximas a efectos de autoconsumo
Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.
En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
3. Instalaciones con producción inferior a 100Kw y con excedentes:
A tener en cuenta para estas ayudas para el autoconsumo eléctrico, que las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
4. Registro Administrativo de Autoconsumo
Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
Las Comunidades Autónomas con competentes en la materia para crear los correspondientes registros territoriales, en los que deberán estar inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.
Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. En dicho reglamento, se recogerá la información que las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación en registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica estatal. Esta información deberá ser remitida aun cuando no dispusieran de registro administrativo autonómico.
5. Cargos y peajes para energía auto-consumida de origen renovable
La energía auto-consumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los auto-consumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los auto-consumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.
6. Conexión a la red
Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo. Estos requisitos serán proporcionales al tamaño de la instalación y a la modalidad de autoconsumo.
Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.
Esperamos haberte ayudado con este artículo sobre las ayudas para autoconsumo eléctrico para empresas 2021, estamos a tu disposición para cualquier consulta que quieras hacer sobre tu instalación o si te estás planteando invertir en ella para tu empresa. Y si tienes interés en conocer las ayudas que hay para instalaciones de fotovoltaica de autoconsumo para particulares, te invitamos a que leas nuestro artículo sobre el tema pinchando aquí
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