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Conocer las exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos, es primordial para evitar sorpresas futuras, así como evitar errores a cometer en nuestras contrataciones y mantenimientos. La Ley de Propiedad Horizontal apenas hace una pequeña mención a los seguros en las comunidades de vecinos, y en ella no se habla de la obligatoriedad de contratar una póliza. Se puede afirmar, por tanto, que no es obligatorio contratar un seguro de comunidades para proteger nuestro inmueble. No obstante, las comunidades con estas pólizas,  pueden hacer frente a toda una serie de problemas frecuentes:  daños materiales, incendios, Responsabilidad Civil frente a terceros,  servicios de asistencia de profesionales (fontaneros, electricistas, albañiles…) y otras coberturas adicionales.

Los seguros de comunidades pertenecen al denominado grupo de seguros multirriesgo. Son pólizas que cubren riesgos de diversa índole.

Las pólizas de comunidades, al igual que todos los seguros, cuentan con exclusiones generales que, en ocasiones, el asegurado desconoce. Por ello, hoy queremos contarte qué garantías no están cubiertas en los seguros de comunidades de vecinos. Sigue leyendo, estamos convencidos de que esta información te resolverá muchas dudas.

Continente y Contenido

Para que puedas entender bien las exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos, es pertinente hacer una aclaración de qué es el continente y qué el contenido.

Continente

El continente en una póliza de comunidad está formado por los elementos estructurales que constituyen el edificio que están incorporados al mismo de forma fija y sus dependencias anexas. Entre otros elementos, estará incluidos: paredes, suelos, techos, cubiertas, fachadas, instalaciones fijas de agua, electricidad, luz…

No se considera continente
  • Muebles
  • Terreno donde se asienta la edificación
  • Edificios en curso de construcción
  • Árboles, plantas y césped…

Contenido

El contenido en un seguro de comunidad es el conjunto de bienes objetos y muebles que son propiedad de la comunidad de propietarios y están ubicados de forma permanente en las zonas comunes que tiene el edificio. Aquí podemos incluir enseres, utensilios o aparatos que el personal al servicio de la comunidad utilice para sus tareas habituales. No se entenderá como «contenido de la comunidad» aquellos bienes que estén instalados en zonas privativas del edificio, aún cuando sea propiedad de la comunidad

No se considera contenido
  • Bienes de propiedad y uso privado
  • Dinero en efectivo y cheques
  • Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo
  • Objetos con valor unitario superior a 3.000 euros
  • Documentos que representen su valor en dinero (por ejemplo, boletos de lotería)…

Exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos en zonas y elementos comunes

Pasemos ya a ver aquellas garantías que no suelen estar incluidas dentro de estas pólizas de comunidades de propietarios:

Exclusiones relacionadas con incendios y otros daños:

  • No se contemplan como daños por incendio cuando los objetos caigan lejos del fuego o cuando sean accidentes de un fumador si no se produce llama.
  • Tampoco se incluyen los ocurridos por contacto directo o indirecto con una fuente de calor.
  • Los daños provocados por causa inherente al propio funcionamiento de instalaciones eléctricas, maquinaria fija y aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Daños por explosiones originadas dentro del edificio por materiales o sustancias utilizados habitualmente para los servicios domésticos.
  • También se excluyen los daños causados por una acción continuada de humo.
  • Daños por impacto de vehículos o cualquier otro elemento de propiedad del asegurado o que esté bajo su posesión.

Exclusiones que no cubre la «ruina total» por obras a terceros:

  • Cuando los daños que no provoquen la ruina total edificio.
  • Daños que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.

Exclusiones que no cubren los fenómenos meteorológicos

  • Daños debidos a la falta de mantenimiento. Más abajo prestaremos especial atención a este punto por su relevancia.
  • Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando hayan sido causados por viento.
  • Tampoco se contemplan los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por aberturas que no hayan sido cerradas o  cuyo cierre sea defectuoso.
  • Se excluyen los daños a bienes que se encontrasen al aire libre, aunque se encontrasen protegidos por materiales como lonas, plásticos…
  • Los daños debidos a humedades fruto de la condensación y absorción.
  • No están contemplados los daños producidos por la acción directa del agua de ríos.
  • Si la caída de un árbol se debe a su mal estado y  provoca daños, estos también se excluyen.
  • Daños directos a árboles, plantas y césped.
  • Y también están excluidos aquellos siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Exclusiones por la falta de mantenimiento:

El mantenimiento son el conjunto de acciones necesarias para que un  bien pueda seguir funcionando de manera adecuada. Algunas de estas acciones suelen venir determinadas por el propio fabricante (por ejemplo, indicaciones del cambio de aceite del coche) o, en el caso de edificios, buena parte son supervisadas por la Administración Pública velando por el cumplimiento de la normativa que es la Inspección Técnica del Edificio.

Inspección Técnica del Edificio

Revisar la salud de los edificios es una tarea no solo recomendable, sino que es obligatoria en el caso de los edificios de uso residencial. La I.T.E. es una inspección que comprueba las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio.

El marco legal establece que deberán pasar la Inspección Técnica de Edificios todas aquellas construcciones con una antigüedad superior a los 50 años que, además, estén destinadas al uso residencial en municipios que superen los 25.000 habitantes

Para llevarla a cabo, el experto responsable del análisis realiza una inspección visual de diferentes elementos como:

  • estructura del edificio y cimentación
  • estanqueidad (cubiertas, aleros y azoteas)
  • fachadas
  • medianeras y otros paramentos (cornisas, voladizos…)
  • paredes
  • forjados
  • instalaciones de fontanería y saneamiento.

Todo edificio debe de cumplir con los plazos establecidos por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, y en caso de carecer de legislación propia, se establece como obligación para todos los edificios de más de 50 años,  como decíamos anteriormente según el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado.

Las labores de mantenimiento son previsibles y sus plazos de actuación vienen predefinidos. Por este motivo, como comentábamos más arriba, los daños  ocasionados por ausencia de  mantenimiento o conservación defectuosa se encuentran entre las exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos.

Exclusiones de daños causados por agua de conducciones comunes:

  • Los debidos a instalaciones con corrosión o deterioro evidente, y conocido por el asegurado.
  • Aquellos daños por agua de origen meteorológico.
  • Quedan fuera los daños como consecuencia de congelación de las instalaciones de agua.
  • También se excluyen los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas (alcantarillas, cloacas…).
  • Los daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
  • Ya comentábamos antes, que tampoco están cubiertos los daños debidos a humedades producidas por condensación o absorción.
  • Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción en el edificio asegurado.
  • Y están excluidos los gastos de reparación de grifos y llaves de paso, así como los gastos de rellenado de depósitos y exceso de consumo de agua.

Exclusiones en roturas de elementos comunes:

  • Daños por rayado, desconchados y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento.
  • Rotura de cristales que carezcan de soporte.
  • La Rotura de recipientes como peceras, vajillas y menaje en general.
  • Rotura de pantallas de aparatos de informática y muebles que contengan cristales y espejos.
  • Daños ocurridos durante la realización de obras.
  • Mármoles, granitos y piedras artificiales.
  • Reposición de grifos, accesorios y mecanismos que puedan verse afectados como consecuencia de rotura o reposición de elementos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
  • Mecanismos de funcionamiento de placas solares.

Exclusiones en casos de robo y vandalismo en zonas comunes:

  • Si son hechos que no se han denunciado a la policía.
  • Pérdidas o extravíos.
  • Robo y daños en edificio sin puertas o ventanas o en estado de notorio abandono.
  • Cuando no existen medidas de seguridad declaradas en el edificio
  • Quedan fuera de cobertura los daños cometidos por inquilinos u ocupantes legales o ilegales del edificio.
  • Cuando los daños son fruto de  pintadas y pegada de carteles en elementos exteriores del continente del edificio.
  • Daños derivados de motín que puedan estar garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos relativas a la restauración del continente común

  • Cualquier parte del continente instalado en el exterior del edificio (cubiertas, fachadas, piscinas, instalaciones deportivas, jardines…).
  • Interior de trasteros y cualquier otro anexo del edificio que no esté a la vista.

Exclusiones de maquinaria fija del edificio

  • Cuando se trate de maquinaria con más de 20 años de antigüedad
  • Quedan excluidos los ascensores que no tengan suscrito contrato de mantenimiento o, en caso de tenerlo, que no hayan realizado las revisiones legalmente preestablecidas.
  • Los daños que ya estén cubiertos por la garantía del fabricante.
  • Daños causados a consumibles como son cables, filtros, bombillas…
  • Las pérdidas del contenido de depósitos y contenedores.
  • Y tampoco el coste de combustibles, fluidos refrigerantes, etc.

Exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos en zonas privativas

Exclusiones por agua de conducciones privativas:

  • Los daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente conocido por el asegurado.
  • Los daños provocados por agua de origen meteorológico.
  • Tampoco se contemplan los daños fruto de la congelación de las instalaciones privativas de agua.
  • Ni los daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
  • Los daños producidos como consecuencia de la realización de trabajos de construcción tampoco están cubiertos
  • Daños debidos a humedades producidas por condensación o absorción.
  • Gastos de reparación de grifos y llaves de paso, ni rellenado de depósitos y/o de exceso de consumo de agua.

Exclusiones relativas a rotura de cristales exteriores privativos

  • Cristales de locales comerciales.
  • Daños por rayados, raspaduras y otros defectos que no constituyan resquebrajamiento.

Exclusiones de restauración estética del continente privativo:

  • No se contemplan restauraciones estéticas de cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines…
  • Tampoco las restauraciones estéticas de dependencias anexas, interior de trasteros o garajes.
  • Ni la restauración de cristales, metacrilatos u otros plásticos sustitutivos del cristal, encimeras…

Exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos en cuanto a servicios

  • Reparación de averías en instalaciones ajenas al edificio y restablecimiento de suministros por interrupción de servicios públicos.
  • Coste de mano de obra, materiales o desplazamientos.
  • Reembolso de facturas de profesionales no enviados por la compañía.

Exclusiones habituales en seguros de comunidades de vecinos en términos generales en todas las pólizas

  • Los daños y perjuicios derivados de garantías no incluidas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • Cuando se trata de daños y accidentes cuyo siniestro proviene de  dolo o culpa grave del asegurado (o de personas que dependan de él).
  • También se excluyen los daños originados en levantamientos populares o militares tanto nacionales como internacionales.
  • En siniestros producidos por fenómenos naturales (huracanes, terremotos, desprendimientos…).
  • Daños originados en defectos de construcción o fabricación.
  • Daños o siniestros provocados por la falta de reparación de las instalaciones.
  • Gastos provocados por la contaminación, polución o corrosión.
  • Cuando se produzcan daños a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial o profesional.
  • Tampoco están cubiertos los daños producidos durante la realización de obras mayores en el edificio.
  • Cuando se trate de daños por fenómenos que ya estén cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Siniestros calificados como catástrofe.
  • Expropiación, nacionalización o daños en los bienes asegurados por gobierno o autoridad.
  • No se incluyen los programas informáticos.
  • Destrucción o deterioro de los bienes asegurados si no se encuentran en el lugar descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • Pago y multa de sanciones.

 

Obviamente, lo aquí ya mencionado son generalidades. Puede haber casos en los que las coberturas se hayan ampliado o peculiaridades.

Como se suele decir, el conocimiento es poder. Tener esta información en nuestra comunidad nos permite actuar de una manera preventiva en cuanto al mantenimiento de las instalaciones, optimizando recursos y evitando sustos ante siniestros inesperados y/o inspecciones. Si quieres tener un proveedor de confianza, tanto para los mantenimientos preventivos de tu comunidad, como los correctivos y reparaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en comunidades. Sabemos muy bien  lo que hacemos. Te invitamos a que leas nuestro artículo sobre los mantenimientos que debes tener en cuenta en tu comunidad de vecinos pinchando aquí